ESTATUTO SINDICAL DEL SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL
PODER JUDICIAL DE LIMA NORTE
(aprobado en la Segunda Asamblea General
Ordinaria -en segunda convocatoria-
de fecha 27-09-2019)
CAPITULO I
TITULO I
DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
Artículo 1.- El Sindicato
Único de Trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, es el Conjunto de los
Trabajadores de La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se organiza
para defender los derechos e intereses de sus afiliados. Los derechos y
delegaciones que establece el presente estatuto, se basan en la Constitución
Política del Perú y tratados internacionales que reconocen los derechos a la
sindicalización y huelga.
Artículo 2.- El Sindicato Único de
Trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, inspira su acción en los
siguientes principios y valores:
- Postula la lucha incesante por la
unidad gremial e igualdad entre sus agremiados, así como la democracia sindical
sin caudillismo, sectarismo y personalismo como medio para lograr una vida
digna de los trabajadores, su familia y comunidad.
- Propugna la eliminación de todo tipo
de explotación y discriminación.
- La justicia social con un medio de
conseguir el bien común de los trabajadores.
- Reconoce la lucha como medio de
defensa colectiva de sus intereses comunes.
- La institución sindical basa sus
derechos en el reconocimiento de los derechos y deberes que la constitución
política del Perú, así como los tratados internacionales otorgan.
- En el trabajo que es un derecho y un
deber, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
- Promueve el cultivo de los valores
éticos y morales para mejorar la imagen del Poder Judicial de sus agremiados,
excluyendo cualquier acto de corrupción.
TITULO II
DENOMINACIÓN,
CONSTITUCION, SEDE Y DURACIÓN
Artículo 3.- La denominación
de la organización es: Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Lima
Norte, fundada el dos de octubre del dos mil uno, siendo las siglas del
sindicato: “SUTRAPOJ – LN”, el lema del sindicato: “Unidad y Solidaridad” y
cuyo escudo se encuentra conformado por un circulo ovalado con fondo color
celeste acero y en cuyo interior se alza un puño que sostiene una balanza
equilibrada, en la parte inferior dos banderas entrecruzadas y un sol en la
parte superior.
Artículo 4.- La duración del
sindicato es indefinida, habiendo iniciado sus funciones a partir de día
siguiente de su fundación, encontrándose debidamente inscrita en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROOSP).
Artículo 5.- El sindicato
está conformado por trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, siendo estos trabajadores jurisdiccionales y administrativos debidamente
afiliados, sin distinción de su régimen contractual, y cuyo día se conmemora el
veintinueve de agosto de cada año.
Artículo 6.- La sede y
domicilio legal del Sindicato se encuentra en la Sede Central de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, ubicada en el Distrito de Independencia de
la ciudad de Lima, pudiendo establecer subsedes dentro del distrito judicial de
Lima Norte.
TITULO III
DE LOS FINES Y
OBJETIVOS
Artículo 7.- Son fines y objetivos
del sindicato:
a) La
defensa de los derechos de todos los trabajadores afiliados y procurar la
mejora de sus condiciones laborales.
b) Promover el desarrollo de la
organización sindical y de sus afiliados en forma unitaria y representativa a
nivel nacional e internacional.
c) Celebrar
convenios colectivos de trabajo y exigir su cumplimiento, asimismo ejercer los
derechos y acciones que de tales convenios emanen a favor de los trabajadores.
d) Patrocinar
a los afiliados en los litigios de los que sean parte por causas de índole
laboral hasta que se obtenga sentencia firme.
e) Fomentar
la participación activa de los afiliados en las actividades sindicales.
f) Fomentar
y promover la capacitación, formación y desarrollo de sus afiliados a través de
programas regulares y/o especializados, actualización sindical y cultural en
general, que permita la plena identificación del sindicalizado con su
institución y la realidad nacional.
g) Fortalecer
el compañerismo mutuo entre los miembros trabajadores en su conjunto.
h) Acrecentar
y fortalecer el patrimonio económico, material y moral del Sindicato.
i) Promover
y mantener la interrelación institucional con sindicatos, federaciones y
confederaciones generales, así como otras instituciones de base en cumplimiento
con los fines de sindicato.
j) Propugnar
una buena imagen del Poder Judicial con autonomía, al servicio del Pueblo y
desterrando todo acto de corrupción.
TITULO IV
DE LA AFILIACIÓN y
SEPARACIÓN
a) Ser
trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
b) Solicitar
ser admitido al sindicato, suscribiendo la ficha de afiliación y autorización
de aportación la cuota sindical.
c) No
haber sido expulsado del sindicato por falta grave.
Artículo 9.- Los afiliados
dejan de pertenecer al sindicato:
a) A
su solicitud.
b) Por
haber sido expulsado por falta grave.
c) Por
fallecimiento.
d) Por
conclusión del vínculo laboral con el Poder Judicial, con excepción de haberse
generado por despido arbitrario, en cuyo caso el sindicato asumirá su defensa
legal y gremial ante todas las instancias que correspondan.
Artículo 10.- De las sanciones:
Los afiliados serán pasibles de las
sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas, pudiendo ser:
a) Amonestación.
b) Suspensión
de derechos.
d) Expulsión
por falta grave.
Articulo 11.- Son faltas leves
y graves las siguientes:
Faltas Leves:
a)
No asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias convocadas durante el periodo de un año.
b)
Inasistencia injustificada del delegado
de base a la Asambleas de delegados.
c)
Inasistencia injustificada del Directivo
a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
d)
No asistir a las medidas de fuerza
convocadas por los órganos de dirección del Sindicato
e)
Incumplimiento de alguna de las disposiciones
del estatuto.
Faltas Graves:
a) Trasgresión
continúa de los estatutos.
b) Incumplimiento
de las funciones directrices.
c) Usurpación
de funciones sindicales.
d) Falsificación
de documentos relevantes de orden sindical.
e) Difamar y/o atentar gravemente contra
la unidad sindical a través de cualquier medio de comunicación masivo.
f)
Malversación de los fondos sindicales.
g) Utilización indebida del nombre y
prestigio de la Institución para beneficio personal o intereses de grupo.
h) Utilización indebida de la licencia
sindical.
TITULO V
DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo 12.- Son deberes:
a) Conocer, respetar, acatar y defender
el presente estatuto, acuerdos de junta directiva, los establecidos en las
asambleas, en el comité de lucha, y denunciar sus transgresiones.
b) Aportar
las cuotas ordinarias, y extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea
General.
c) Asistir
puntualmente a las asambleas generales y a los actos que realice el sindicato,
y que previamente hayan sido citados.
d) Participar en las medidas de lucha
que sean convocadas por la Asamblea General y/o de Delegados.
d) Contribuir y participar en el
desarrollo institucional y directriz del Sindicado, aportar la búsqueda de
soluciones a la problemática sindical.
e) Defender, fomentar la unidad y
organización del sindicato, respetar los canales regulares para el ejercicio de
los derechos sindicales.
f) Presentar
iniciativas, planes, programas y nociones que contribuyen al fortalecimiento,
la buena marcha y bienestar del sindicato y sus afiliados.
g) Promover
la solidaridad entre los afiliados y asimismo la solidaridad inter sindical.
Artículo 13.- Son derechos:
a) Elegir
y ser elegido para los siguientes órganos autónomos de gobierno: Junta
Directiva, Comité Electoral y Comisión de Fiscalización y Disciplina.
b) Elegir
o ser elegido a la Delegatura de base.
c) Tener
voz y voto en las asambleas.
d) Exigir el cumplimiento del presente estatuto,
pudiendo denunciar cualquier irregularidad que se constate en la marcha del
sindicato o en el comportamiento de los dirigentes.
e) Ser
informado periódicamente de la marcha y organización del sindicato.
f) Ser
representado y defendido en sus derechos por los dirigentes ante las instancias
correspondientes, en los reclamos relativos a su relación laboral.
g) Participar
y ser escuchado en toda asamblea o reunión de cualquier nivel sindical en que
se discutan y adopten acuerdos en relación con su actividad y conducta.
h) En
caso de medidas represivas en contra de los afiliados por razones sindicales o
actos derivados de ella, se deberá abogar en su favor, inmediatamente
(apersonamiento en caso de detención en el lugar de los hechos, por parte de los
representantes del sindicato, debiendo nominarse a un asesor legal para la
defensa de sus derechos).
i) Solicitar
la convocatoria a la asamblea general extraordinaria, debiendo ser cuando menos
por un tercio de sus miembros afiliados hábiles.
j) Nombrar
delegados que representen a su sub - base.
k) Gozar
de un subsidio por fallecimiento debiendo presentar la partida de defunción
correspondiente del afiliado o de un familiar ascendiente o descendiente en
primer grado, equivalente al 75% de una unidad de referencia procesal vigente a
la fecha del suceso (si al momento de producido el accidente o fallecimiento se
vieran involucrados más de un ascendiente o descendiente directo solo tendrá
derecho el afiliado a un único subsidio).
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
Articulo 14.- El patrimonio
sindical está constituido por:
a) Las aportaciones sindicales
ordinarias (1% de la remuneración total mensual de cada trabajador
sindicalizado).
b) Las
aportaciones extraordinarias aprobadas por Asamblea General.
c) Las donaciones que reciba el
sindicato, quedando excluidas las provenientes de personas que sean parte de un
proceso judicial en trámite en el distrito judicial de Lima Norte.
d) Los
bienes muebles e inmuebles existentes y los intangibles que pasen a su dominio,
ya sea a titulo oneroso o gratuito.
e) Los
ingresos provenientes de actividades realizadas por el sindicato.
TITULO VII
DE LOS ÓRGANOS
DIRECTIVOS RESOLUTIVOS
Artículo 15.- Son órganos de
gobierno del sindicato:
a) La Asamblea General: Es el órgano
máximo de gobierno del sindicato, constituido por la reunión de la totalidad de
sus afiliados, es un ente representativo, con capacidad de regular el
funcionamiento y desarrollo del sindicato.
b) La Junta Directiva: Es el órgano de
dirección y ejecución del sindicato, ejerce la representación legal ante todas
las instancias y entidades, tiene autonomía para decidir en aquellas materias
que no estén atribuidas a la Asamblea General.
c) La Junta de Delegados: Es el órgano
de deliberación, conformada por cada uno de los delegados democráticamente
elegidos en las sub – bases del Sindicato, por el Secretario General del
Sindicato y el otro miembro de la Junta directiva que hace uso de la licencia
sindical. Es un ente representativo con capacidad de regular el funcionamiento
y desarrollo del sindicato de acuerdo a lo regulado en el artículo 21 del
presente estatuto.
Artículo 16.- Son atribuciones
de la asamblea general:
a) Aprobar la declaratoria de
paralización parcial o de huelga, la cual deberá ser adoptada por más del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados hábiles reunidos en asamblea
general extraordinaria convocada para tal efecto.
b) Decidir
las sanciones disciplinarias por falta grave en segunda instancia.
c) Ejercer
plenos y amplios poderes para fiscalizar a los órganos del sindicato con
excepción del comité electoral.
d) Aprobar,
reformar e interpretar el estatuto sindical.
e) Aprobar
los acuerdos que regirán la marcha del sindicato.
f) Fijar
los montos de la cuota sindical ordinaria o extraordinaria.
g) Aprobar
los permisos mayores a quince días que se otorguen a los miembros de la junta
directiva en el ejercicio de sus funciones.
h) Elegir a los miembros de las
comisiones que fueran necesarias para con arreglo el desarrollo de actividades
específicas.
i) Decidir
sobre la disolución del Sindicato, para lo cual se deberá contar con un quorum
aprobatorio de no menos del 80% del número total de afiliados.
j) Ratificar,
enmendar o revocar las decisiones de la Junta Directiva, cuando sea necesario.
k) Aprobar la Afiliación o Desafiliación
de las Organizaciones Sindicales de Grado Superior.
l) Vacar
a los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá nombrar a su vez
al afiliado que lo reemplace, hasta completar el periodo. Y en caso de la
vacancia de toda la Junta Directiva, deberán designarse a los reemplazantes de
las cinco secretarias, o de no poder ser el caso se nombrará mínimamente a tres
directivos en los cargos de Secretario General, Secretario de Organización,
defensa y asistencia Social y Secretario de Economía.
m) Designar a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia de alguno de ellos.
n) Disponer
las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses gremiales,
con el voto del cincuenta por ciento más uno de los asistentes a la Asamblea
General convocada para tal fin.
o) Declararse
en Asamblea Permanente una vez iniciada la huelga indefinida, en cuyo caso
deberá designar a los integrantes del Comité de lucha distrital a efectos que
ejecuten los mandatos aprobados por la asamblea y/o encargados por órgano de
grado superior.
p) Las
demás facultades que establece la Ley y el presente estatuto.
Articulo 17.- La asamblea general ordinaria se
convocará dos veces al año, la primera en la segunda semana de enero de cada
año y la segunda en la segunda semana de agosto de cada año. La junta directiva
convocara a asamblea extraordinaria las veces que sea necesario, pudiendo
convocarse también como mínimo por un tercio del total de afiliados hábiles.
La asamblea general sesionara con un quórum mínimo del 50% más uno de los afiliados al sindicato en primera citación y en segunda citación con los que se encuentren presentes.
La aprobación de acuerdos es por mayoría simple de los asistentes a la asamblea general. La aprobación de los acuerdos referidos en los numerales b), f), k) y l) del artículo 16 del presente estatuto será por unanimidad, caso contrario resolverá en última instancia con arreglo a lo normado en el presente estatuto. En los casos referidos en los numerales b) y l) los involucrados solo podrán ejercer su derecho a voz.
La asamblea general sesionara con un quórum mínimo del 50% más uno de los afiliados al sindicato en primera citación y en segunda citación con los que se encuentren presentes.
La aprobación de acuerdos es por mayoría simple de los asistentes a la asamblea general. La aprobación de los acuerdos referidos en los numerales b), f), k) y l) del artículo 16 del presente estatuto será por unanimidad, caso contrario resolverá en última instancia con arreglo a lo normado en el presente estatuto. En los casos referidos en los numerales b) y l) los involucrados solo podrán ejercer su derecho a voz.
Artículo 18.- Son obligaciones
y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir
y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos de la asamblea general y los
que ella misma adopte.
b) Dirigir
y velar por el patrimonio sindical y su economía, en concordancia con el
estatuto y los acuerdos que emanen de la asamblea general.
c) Convocar
a la asamblea general y a la junta de delegados, conforme a las disposiciones
del presente estatuto.
d) Informar
anualmente a los afiliados mediante boletín la situación económica, financiera
y administrativa del sindicato y periódicamente sobre las relaciones, objetivos
y fines plasmados para su beneficio, en su interrelación con el Poder Judicial.
e) Autorizar
a los miembros de la junta directiva que deban representar al sindicato en el
ejercicio de su personería jurídica, de conformidad a lo establecido en el
Código Civil y demás normas pertinentes.
f) Elegir los representantes del Sindicato a los
eventos nacionales e internacionales de carácter sindical.
g) Elaborar la propuesta del pliego de reclamos de
la base judicial de Lima Norte a presentar ante el órgano de segundo grado.
i) Realizar asambleas informativas y/o
consultivas en las sub – bases del sindicato, al menos una vez cada dos meses.
Articulo 19.- La junta
directiva sesionara:
a) Ordinariamente de manera mensual.
b) Extraordinariamente cuando sea
necesario.
En cuanto a la vigencia de la junta
directiva esta tiene una duración de dos años, no pudiendo ser reelegido el
Secretario General en el mismo cargo para el periodo siguiente. Dejando a salvo
su derecho a volver a postular luego de un periodo de gestión (dos años).
En caso de vacancia de toda la Junta
Directiva o de uno de sus miembros, el o los directivos reemplazantes elegidos
en asamblea general completaran el periodo de gestión.
Artículo 20.- La Junta
Directiva por su carácter representativo, tendrá autonomía, para adoptar sus propias
decisiones, debiendo sin embargo regir sus funciones y objetivos en beneficios
de sus afiliados y en conformidad con el presente estatuto.
Articulo 21.- Son atribuciones de la Junta de Delegados:
a)
Aprobar el pliego de reclamos del
Sindicato a ser presentado ante la Corte Superior de Lima Norte,
b)
Designar a sus representantes sindicales
ante la comisión paritaria en esta sede Judicial.
c) Fiscalizar
a los órganos del sindicato con excepción de los órganos autónomos.
d) Coadyuvar
en los acuerdos que regirán la marcha del sindicato.
e) Elegir
a los miembros de las comisiones que fueran necesarias para el desarrollo de
actividades específicas.
f) Disponer las acciones judiciales que
correspondan en defensa de los intereses gremiales, con el voto del cincuenta
por ciento más uno de los asistentes.
g) Decidir sobre asuntos de gestión y
dirección consultados por la Junta Directiva.
h) Tener iniciativa, discutir y sugerir
soluciones para los problemas que se puedan presentar en sus sub-bases sindicales.
i) Decidir
en forma extraordinaria y excepcionalmente medidas de lucha con la mayoría
simple de sus miembros, sobre circunstancias que afecten derechos de los
trabajadores en sus sub-sedes.
j) Podrá
convocarse por su propia iniciativa o por decisión motivada de órgano superior.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS
AUTONOMOS
Artículo 22.- Son órganos
autónomos del sindicato:
a)
El comité Electoral: Es el órgano del
sindicato, constituido por tres miembros: un presidente, un secretario y un
vocal, los mismos que serán elegidos en la segunda Asamblea General Ordinaria
correspondiente al segundo año de gestión de la Junta Directiva, en dicha
asamblea además se convoca a elecciones de la nueva junta directiva.
El proceso electoral se efectuará durante el mes de noviembre de ese mismo
año, debiendo la nueva junta directiva juramentar sus cargos en la inauguración
del año judicial, conjuntamente con el inicio de la gestión de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Corte Suprema.
b) La comisión de fiscalización y
disciplina: Es el órgano del sindicato constituido por tres miembros un
presidente, un secretario y un vocal elegidos en la Primera Asamblea General
Ordinaria al asumir funciones la Junta Directiva. Este órgano se encargará de
fiscalizar las funciones de la junta directiva, con la revisión de los balances
anuales realizados por esta, además emitirá informes ante la posibilidad de
adquirir o transferir bienes muebles (a partir una U.I.T) o inmuebles por parte
de la junta directiva; también se encargará de sustanciar e imponer en primera
instancia sanciones disciplinarias a los afiliados del sindicato.
La comisión fiscalizadora sesionara; ordinariamente de manera semestral y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
TITULO VIII
DE LAS SECRETARIAS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23.- El sindicato
único de trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, cuenta con cinco
secretarias, cada una de ellas conformadas por un secretariado y un sub
secretario. Los sub secretarios asumirán las funciones de la secretaria en caso
de ausencia o vacancia del titular.
a) Secretario(a)
General
b) Secretario(a)
de Organización, defensa y asistencia social
c) Secretario(a)
de Actas y Archivo
d) Secretario(a)
de Prensa y Propaganda
e) Secretario(a)
de Economía.
Artículo 24.- Corresponde al
Secretario(a) General:
a) Representar
a la Junta Directiva y al Sindicato.
b) Elaborar
la propuesta del pliego de reclamos.
c) Presidir
las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Delegados y del Comité de
Lucha Distrital.
d) Administrar
los fondos del sindicato en coordinación con el secretario de economía.
e) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y ejercer el voto dirimente en caso de
empate.
f) Autorizar
con su firma la correspondencia de las diversas secretarias de la Junta
Directiva.
g) Abrir
las sesiones de la Asamblea General y constatar el quórum reglamentario.
Articulo 25.- Corresponde al
Secretario(a) de Organización, defensa y asistencia social:
a) Promover
el fiel cumplimiento de la legislación de trabajo y las disposiciones legales
que favorezcan a los trabajadores.
b) Elaborar
en comisión el proyecto de las mejoras de las condiciones de trabajo.
c) Recopilar
las leyes sociales, resoluciones, pactos, convenios colectivos y el material
pertinente.
d) Recoger
información de la situación de los trabajadores.
e) Vigilar
la atención médica y clínica de seguros sociales y servicios médicos de la
institución.
f) Presentar,
dentro de los primeros treinta días un plan de promoción social y capacitación
técnica y deportiva.
g) Fomentar
la promoción educacional, cultural y técnica de los trabajadores, a través de
círculos de estudio, ciclos de conferencia cursos de capacitación, formación
sindical y/o otras actividades sindicales.
h) Promover,
exigir y cuidar que todas las actividades sindicales se desarrollen dentro del
orden y mutuo respeto.
i) Velar
por el buen nombre, prestigio, unidad y solidaridad del sindicato.
Articulo 26.- Corresponde al
secretario(a) de actas y archivos:
a)
Llevar los libros de actas de las
Asambleas Generales, de la Junta Directiva del sindicato y de la Junta de
Delegados.
b) Tener actualizado el padrón de
afiliados del Sindicato
c) Redactar
las actas, asentarlas en los respectivos libros y recabar las firmas del
secretario general o del director de debate cuando estas estén debidamente
aprobadas.
d) Atender
la correspondencia oficial del sindicato, firmando mancomunadamente con el
secretario general y las secretarias correspondientes.
e) Administrar
el acervo documentario y la biblioteca del sindicato.
f) Dar lectura a las actas de la
asamblea y de las sesiones de la junta general, igualmente, de los documentos,
despachos y correspondencia.
g) Conservar, organizar y clasificar la
documentación en los archivos sindicales.
Artículo 27.- Corresponde al
secretario(a) de prensa y propaganda:
a) Difundir por los medios de
comunicación social, las actividades que realiza el sindicato, sus principios,
fines y objetivos.
b) Editar
y distribuir entre los sindicalizados el estatuto y los reglamentos internos
del sindicato.
c) Dar
publicidad en colaboración con las secretarias respectivas sobre la legislación
Laboral y de seguridad social de los trabadores.
d) Difundir entre los trabajadores las
condiciones de trabajo, responsabilidades y obligaciones tanto del Poder
Judicial como de los trabajadores.
e) Dirigir
y mantener un órgano de publicidad del sindicato, cuando los recursos lo
permitan.
f) Efectuar
propaganda verbal y/o escrito entre todos los trabajadores tendientes a fin de
obtener los objetivos del sindicato, especialmente cuando se trata de obtener
adhesiones y cuando haya que actuar en defensa de los derechos de los
trabajadores.
g) La
documentación que se haga pública deberá ser previamente aprobada, por el
secretario general.
Artículo 28.- Corresponde al
secretario(a) de economía:
a) Recaudar
y administrar los fondos del sindicato.
b) Confeccionar el presupuesto anual del
sindicato, dentro del primer mes, sometiéndole a la Junta Directiva para la
aprobación y ratificación.
c) Presentar
el balance al término de su gestión en la primera asamblea general ordinaria,
debiendo ser publicado y difundido a todos los afiliados del sindicato mediante
medio de comunicación idóneo que garantice su notificación individual (físico
y/o electrónico), el incumplimiento de esta disposición dará lugar al cese
inmediato de sus funciones.
d) Efectuar
los desembolsos propios del sindicato, debiendo llevar un registro acreditado
de ello, con el visto bueno del secretario general.
e) El
retiro bancario de los fondos solo los podrá efectuar conjuntamente con el
secretario general.
f) La
junta directiva acordará la cantidad de dinero que permanentemente estará en poder
del secretario de economía para los gastos ordinarios del sindicato.
g) El secretario de economía al asumir
su cargo deberá presentar un informe detallado de la situación económica del
sindicato a la junta directiva, la cual a su vez informará a la asamblea
general.
Artículo 29.- Cada secretario
de la Junta Directiva, en los primeros treinta días de sus funciones organizará
el plan de trabajo de su secretaria, bajo responsabilidad, el que será
presentado como máximo en la segunda sesión ordinaria de la junta directiva.
TITULO IX
DE LAS ELECCIONES
Articulo 30.- Para elegir y
ser elegido se requiere estar en completo goce de sus derechos sindicales.
Articulo 31.- El comité
electoral deberá aprobar su reglamento electoral con una anticipación máxima de
treinta días al acto de sufragio, para lo cual deberá tener como base el
reglamento electoral del anterior proceso electoral sin desnaturalizarlo,
conservando sus principales disposiciones, las que podrá adecuar. En este
reglamento se designará el lugar o lugares, modo y tiempo donde se llevará a
cabo el proceso electoral para la elección de la nueva Junta Directiva
(escrutinio, la proclamación y la juramentación).
El comité electoral deberá dar la
información a cualquier afiliado que lo requiera por escrito sobre el proceso a
su cargo; a efecto de garantizar la transparencia en el proceso. Debiendo el
comité electoral garantizar todos los mecanismos necesarios a fin de que todos
los afiliados puedan emitir su voto.
TITULO X
MODIFICACION DE
ESTATUTOS
Articulo 32.- La modificación
de los estatutos se realizará mediante la aprobación de la moción de reforma
del estatuto, propuesta en sesión de Asamblea General y aprobada por más de la
mitad de los afiliados presentes.
TITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
DEL SINDICATO
Articulo 33.- Para la disolución y
liquidación del sindicato se requiere la aprobación de la moción de disolución
y liquidación del sindicato en sesión de Asamblea General por no menos del 80%
del total de afiliados.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
1. Todo asunto o caso no previsto en
los presentes estatutos serán contemplados y resueltos en asamblea general
extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin.
2. Los afiliados al sindicato único
de trabajadores del Poder Judicial, están obligados a conocer los estatutos y
reglamentos del sindicato y en ninguna circunstancia podrán alegar
desconocimiento u ignorancia de los mismos para justificar acciones u omisiones
que constituyan faltas disciplinarias o delitos.
3. Las modificatorias aprobadas por
la asamblea general extraordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos
mil diecinueve a los presentes estatutos estarán en vigencia a partir del día
siguiente de su aprobación.
4. La Junta Directiva deberá prestar las facilidades económicas para el
normal desarrollo de los Órganos Autónomos y de los Órganos de Gobierno, así
como solventar los gastos razonables e indispensables de los directivos y
delegados en las gestiones y/o actividades de representación que se les
encomiende.
5. El Comité de Disciplina y Fiscalización deberá elaborar su proyecto de
reglamento, dentro del término de 60 días desde que entre en vigencia el
presente estatuto, proyecto que será sometido a aprobación en la Junta de
Delegados.
6. El uso de la primera licencia le corresponde al Secretario General del
sindicato, salvo que por ausencia o vacancia del mismo deberá asumir el uso de
dicha licencia el Sub Secretario General. Y corresponde a los integrantes de la
Junta Directiva del Sindicato determinar al directivo que hará uso de la segunda Licencia Sindical.
7. En caso de conflictos colectivos con el
empleador, el Sutrapoj lima Norte podrá recurrir a mecanismos alternativos de
solución de conflictos.