ESTATUTO

 


ESTATUTO SINDICAL DEL SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL
PODER JUDICIAL DE LIMA NORTE

(aprobado en la Segunda Asamblea General
Ordinaria -en segunda convocatoria-
de  fecha 27-09-2019)

CAPITULO I

TITULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Artículo 1.- El Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, es el Conjunto de los Trabajadores de La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se organiza para defender los derechos e intereses de sus afiliados. Los derechos y delegaciones que establece el presente estatuto, se basan en la Constitución Política del Perú y tratados internacionales que reconocen los derechos a la sindicalización y huelga.

Artículo 2.- El Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, inspira su acción en los siguientes principios y valores:
- Postula la lucha incesante por la unidad gremial e igualdad entre sus agremiados, así como la democracia sindical sin caudillismo, sectarismo y personalismo como medio para lograr una vida digna de los trabajadores, su familia y comunidad.
- Propugna la eliminación de todo tipo de explotación y discriminación.
- La justicia social con un medio de conseguir el bien común de los trabajadores.
- Reconoce la lucha como medio de defensa colectiva de sus intereses comunes.
- La institución sindical basa sus derechos en el reconocimiento de los derechos y deberes que la constitución política del Perú, así como los tratados internacionales otorgan.
- En el trabajo que es un derecho y un deber, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
- Promueve el cultivo de los valores éticos y morales para mejorar la imagen del Poder Judicial de sus agremiados, excluyendo cualquier acto de corrupción.

TITULO II
DENOMINACIÓN, CONSTITUCION, SEDE Y DURACIÓN

Artículo 3.- La denominación de la organización es: Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, fundada el dos de octubre del dos mil uno, siendo las siglas del sindicato: “SUTRAPOJ – LN”, el lema del sindicato: “Unidad y Solidaridad” y cuyo escudo se encuentra conformado por un circulo ovalado con fondo color celeste acero y en cuyo interior se alza un puño que sostiene una balanza equilibrada, en la parte inferior dos banderas entrecruzadas y un sol en la parte superior.

Artículo 4.- La duración del sindicato es indefinida, habiendo iniciado sus funciones a partir de día siguiente de su fundación, encontrándose debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROOSP).

Artículo 5.- El sindicato está conformado por trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siendo estos trabajadores jurisdiccionales y administrativos debidamente afiliados, sin distinción de su régimen contractual, y cuyo día se conmemora el veintinueve de agosto de cada año.

Artículo 6.- La sede y domicilio legal del Sindicato se encuentra en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicada en el Distrito de Independencia de la ciudad de Lima, pudiendo establecer subsedes dentro del distrito judicial de Lima Norte.

TITULO III
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7.- Son fines y objetivos del sindicato:
a) La defensa de los derechos de todos los trabajadores afiliados y procurar la mejora de sus condiciones laborales.
b) Promover el desarrollo de la organización sindical y de sus afiliados en forma unitaria y representativa a nivel nacional e internacional.
c) Celebrar convenios colectivos de trabajo y exigir su cumplimiento, asimismo ejercer los derechos y acciones que de tales convenios emanen a favor de los trabajadores.
d) Patrocinar a los afiliados en los litigios de los que sean parte por causas de índole laboral hasta que se obtenga sentencia firme.
e) Fomentar la participación activa de los afiliados en las actividades sindicales.
f)   Fomentar y promover la capacitación, formación y desarrollo de sus afiliados a través de programas regulares y/o especializados, actualización sindical y cultural en general, que permita la plena identificación del sindicalizado con su institución y la realidad nacional.
g) Fortalecer el compañerismo mutuo entre los miembros trabajadores en su conjunto.
h) Acrecentar y fortalecer el patrimonio económico, material y moral del Sindicato.
i)   Promover y mantener la interrelación institucional con sindicatos, federaciones y confederaciones generales, así como otras instituciones de base en cumplimiento con los fines de sindicato.
j)   Propugnar una buena imagen del Poder Judicial con autonomía, al servicio del Pueblo y desterrando todo acto de corrupción.


TITULO IV
DE LA AFILIACIÓN y SEPARACIÓN

Artículo 8.- Para ser afiliado se requiere: 
a) Ser trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
b) Solicitar ser admitido al sindicato, suscribiendo la ficha de afiliación y autorización de aportación la cuota sindical.
c) No haber sido expulsado del sindicato por falta grave.

Artículo 9.- Los afiliados dejan de pertenecer al sindicato:
a) A su solicitud.
b) Por haber sido expulsado por falta grave.
c) Por fallecimiento.
d) Por conclusión del vínculo laboral con el Poder Judicial, con excepción de haberse generado por despido arbitrario, en cuyo caso el sindicato asumirá su defensa legal y gremial ante todas las instancias que correspondan.

Artículo 10.- De las sanciones:
Los afiliados serán pasibles de las sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas, pudiendo ser:
a) Amonestación.
b) Suspensión de derechos.
d) Expulsión por falta grave.

Articulo 11.- Son faltas leves y graves las siguientes:
Faltas Leves:
a)   No asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas durante el periodo de un año.
b)   Inasistencia injustificada del delegado de base a la Asambleas de delegados.
c)   Inasistencia injustificada del Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
d)   No asistir a las medidas de fuerza convocadas por los órganos de dirección del Sindicato
e)    Incumplimiento de alguna de las disposiciones del estatuto.
Faltas Graves:
a) Trasgresión continúa de los estatutos.
b)  Incumplimiento de las funciones directrices.
c) Usurpación de funciones sindicales.
d)  Falsificación de documentos relevantes de orden sindical.
e) Difamar y/o atentar gravemente contra la unidad sindical a través de cualquier medio de comunicación masivo.
f)  Malversación de los fondos sindicales.
g) Utilización indebida del nombre y prestigio de la Institución para beneficio personal o intereses de grupo.
h) Utilización indebida de la licencia sindical.

TITULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 12.- Son deberes:
a) Conocer, respetar, acatar y defender el presente estatuto, acuerdos de junta directiva, los establecidos en las asambleas, en el comité de lucha, y denunciar sus transgresiones.
b) Aportar las cuotas ordinarias, y extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General.
c) Asistir puntualmente a las asambleas generales y a los actos que realice el sindicato, y que previamente hayan sido citados.
d) Participar en las medidas de lucha que sean convocadas por la Asamblea General y/o de Delegados.
d) Contribuir y participar en el desarrollo institucional y directriz del Sindicado, aportar la búsqueda de soluciones a la problemática sindical.
e) Defender, fomentar la unidad y organización del sindicato, respetar los canales regulares para el ejercicio de los derechos sindicales.
f)   Presentar iniciativas, planes, programas y nociones que contribuyen al fortalecimiento, la buena marcha y bienestar del sindicato y sus afiliados.
g)  Promover la solidaridad entre los afiliados y asimismo la solidaridad inter sindical.

Artículo 13.- Son derechos:
a) Elegir y ser elegido para los siguientes órganos autónomos de gobierno: Junta Directiva, Comité Electoral y Comisión de Fiscalización y Disciplina.
b) Elegir o ser elegido a la Delegatura de base.
c) Tener voz y voto en las asambleas.
d) Exigir el cumplimiento del presente estatuto, pudiendo denunciar cualquier irregularidad que se constate en la marcha del sindicato o en el comportamiento de los dirigentes.
e) Ser informado periódicamente de la marcha y organización del sindicato.
f)   Ser representado y defendido en sus derechos por los dirigentes ante las instancias correspondientes, en los reclamos relativos a su relación laboral.
g) Participar y ser escuchado en toda asamblea o reunión de cualquier nivel sindical en que se discutan y adopten acuerdos en relación con su actividad y conducta.
h) En caso de medidas represivas en contra de los afiliados por razones sindicales o actos derivados de ella, se deberá abogar en su favor, inmediatamente (apersonamiento en caso de detención en el lugar de los hechos, por parte de los representantes del sindicato, debiendo nominarse a un asesor legal para la defensa de sus derechos).
i)   Solicitar la convocatoria a la asamblea general extraordinaria, debiendo ser cuando menos por un tercio de sus miembros afiliados hábiles.
j)   Nombrar delegados que representen a su sub - base.
k) Gozar de un subsidio por fallecimiento debiendo presentar la partida de defunción correspondiente del afiliado o de un familiar ascendiente o descendiente en primer grado, equivalente al 75% de una unidad de referencia procesal vigente a la fecha del suceso (si al momento de producido el accidente o fallecimiento se vieran involucrados más de un ascendiente o descendiente directo solo tendrá derecho el afiliado a un único subsidio).

TITULO VI
DEL PATRIMONIO

Articulo 14.- El patrimonio sindical está constituido por:
a) Las aportaciones sindicales ordinarias (1% de la remuneración total mensual de cada trabajador sindicalizado).
b)  Las aportaciones extraordinarias aprobadas por Asamblea General.
c) Las donaciones que reciba el sindicato, quedando excluidas las provenientes de personas que sean parte de un proceso judicial en trámite en el distrito judicial de Lima Norte.
d)  Los bienes muebles e inmuebles existentes y los intangibles que pasen a su dominio, ya sea a titulo oneroso o gratuito.
e)  Los ingresos provenientes de actividades realizadas por el sindicato.

TITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS RESOLUTIVOS

Artículo 15.- Son órganos de gobierno del sindicato:
a) La Asamblea General: Es el órgano máximo de gobierno del sindicato, constituido por la reunión de la totalidad de sus afiliados, es un ente representativo, con capacidad de regular el funcionamiento y desarrollo del sindicato.
b) La Junta Directiva: Es el órgano de dirección y ejecución del sindicato, ejerce la representación legal ante todas las instancias y entidades, tiene autonomía para decidir en aquellas materias que no estén atribuidas a la Asamblea General.
c) La Junta de Delegados: Es el órgano de deliberación, conformada por cada uno de los delegados democráticamente elegidos en las sub – bases del Sindicato, por el Secretario General del Sindicato y el otro miembro de la Junta directiva que hace uso de la licencia sindical. Es un ente representativo con capacidad de regular el funcionamiento y desarrollo del sindicato de acuerdo a lo regulado en el artículo 21 del presente estatuto.

Artículo 16.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar la declaratoria de paralización parcial o de huelga, la cual deberá ser adoptada por más del cincuenta por ciento más uno de los afiliados hábiles reunidos en asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto.
b) Decidir las sanciones disciplinarias por falta grave en segunda instancia.
c) Ejercer plenos y amplios poderes para fiscalizar a los órganos del sindicato con excepción del comité electoral.
d) Aprobar, reformar e interpretar el estatuto sindical.
e)  Aprobar los acuerdos que regirán la marcha del sindicato.
f)   Fijar los montos de la cuota sindical ordinaria o extraordinaria.
g) Aprobar los permisos mayores a quince días que se otorguen a los miembros de la junta directiva en el ejercicio de sus funciones.
h) Elegir a los miembros de las comisiones que fueran necesarias para con arreglo el desarrollo de actividades específicas.
i)   Decidir sobre la disolución del Sindicato, para lo cual se deberá contar con un quorum aprobatorio de no menos del 80% del número total de afiliados.
j)   Ratificar, enmendar o revocar las decisiones de la Junta Directiva, cuando sea necesario.
k) Aprobar la Afiliación o Desafiliación de las Organizaciones Sindicales de Grado Superior.
l)   Vacar a los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá nombrar a su vez al afiliado que lo reemplace, hasta completar el periodo. Y en caso de la vacancia de toda la Junta Directiva, deberán designarse a los reemplazantes de las cinco secretarias, o de no poder ser el caso se nombrará mínimamente a tres directivos en los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, defensa y asistencia Social y Secretario de Economía.
m) Designar a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia de alguno de ellos.
n)  Disponer las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses gremiales, con el voto del cincuenta por ciento más uno de los asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin.
o)  Declararse en Asamblea Permanente una vez iniciada la huelga indefinida, en cuyo caso deberá designar a los integrantes del Comité de lucha distrital a efectos que ejecuten los mandatos aprobados por la asamblea y/o encargados por órgano de grado superior.
p)  Las demás facultades que establece la Ley y el presente estatuto.
                                        
Articulo 17.- La asamblea general ordinaria se convocará dos veces al año, la primera en la segunda semana de enero de cada año y la segunda en la segunda semana de agosto de cada año. La junta directiva convocara a asamblea extraordinaria las veces que sea necesario, pudiendo convocarse también como mínimo por un tercio del total de afiliados hábiles. 
La asamblea general sesionara con un quórum mínimo del 50% más uno de los afiliados al sindicato en primera citación y en segunda citación con los que se encuentren presentes.
La aprobación de acuerdos es por mayoría simple de los asistentes a la asamblea general. La aprobación de los acuerdos referidos en los numerales b), f), k) y l) del artículo 16 del presente estatuto será por unanimidad, caso contrario resolverá en última instancia con arreglo a lo normado en el presente estatuto. En los casos referidos en los numerales b) y l) los involucrados solo podrán ejercer su derecho a voz.

Artículo 18.- Son obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos de la asamblea general y los que ella misma adopte.
b) Dirigir y velar por el patrimonio sindical y su economía, en concordancia con el estatuto y los acuerdos que emanen de la asamblea general.
c) Convocar a la asamblea general y a la junta de delegados, conforme a las disposiciones del presente estatuto.
d) Informar anualmente a los afiliados mediante boletín la situación económica, financiera y administrativa del sindicato y periódicamente sobre las relaciones, objetivos y fines plasmados para su beneficio, en su interrelación con el Poder Judicial.
e) Autorizar a los miembros de la junta directiva que deban representar al sindicato en el ejercicio de su personería jurídica, de conformidad a lo establecido en el Código Civil y demás normas pertinentes.
f)   Elegir los representantes del Sindicato a los eventos nacionales e internacionales de carácter sindical.
g) Elaborar la propuesta del pliego de reclamos de la base judicial de Lima Norte a presentar ante el órgano de segundo grado.
i)   Realizar asambleas informativas y/o consultivas en las sub – bases del sindicato, al menos una vez cada dos meses.

Articulo 19.- La junta directiva sesionara:
a) Ordinariamente de manera mensual.
b) Extraordinariamente cuando sea necesario.

En cuanto a la vigencia de la junta directiva esta tiene una duración de dos años, no pudiendo ser reelegido el Secretario General en el mismo cargo para el periodo siguiente. Dejando a salvo su derecho a volver a postular luego de un periodo de gestión (dos años).
En caso de vacancia de toda la Junta Directiva o de uno de sus miembros, el o los directivos reemplazantes elegidos en asamblea general completaran el periodo de gestión.

Artículo 20.- La Junta Directiva por su carácter representativo, tendrá autonomía, para adoptar sus propias decisiones, debiendo sin embargo regir sus funciones y objetivos en beneficios de sus afiliados y en conformidad con el presente estatuto.

Articulo 21.- Son atribuciones de la Junta de Delegados:
a)   Aprobar el pliego de reclamos del Sindicato a ser presentado ante la Corte Superior de Lima Norte,
b)   Designar a sus representantes sindicales ante la comisión paritaria en esta sede Judicial.
c) Fiscalizar a los órganos del sindicato con excepción de los órganos autónomos.
d) Coadyuvar en los acuerdos que regirán la marcha del sindicato.
e) Elegir a los miembros de las comisiones que fueran necesarias para el desarrollo de actividades específicas.
f) Disponer las acciones judiciales que correspondan en defensa de los intereses gremiales, con el voto del cincuenta por ciento más uno de los asistentes.
g) Decidir sobre asuntos de gestión y dirección consultados por la Junta Directiva.
h) Tener iniciativa, discutir y sugerir soluciones para los problemas que se puedan presentar en sus sub-bases sindicales.
i)   Decidir en forma extraordinaria y excepcionalmente medidas de lucha con la mayoría simple de sus miembros, sobre circunstancias que afecten derechos de los trabajadores en sus sub-sedes.
j)   Podrá convocarse por su propia iniciativa o por decisión motivada de órgano superior.

CAPITULO II
DE LOS ORGANOS AUTONOMOS

Artículo 22.- Son órganos autónomos del sindicato:
a)   El comité Electoral: Es el órgano del sindicato, constituido por tres miembros: un presidente, un secretario y un vocal, los mismos que serán elegidos en la segunda Asamblea General Ordinaria correspondiente al segundo año de gestión de la Junta Directiva, en dicha asamblea además se convoca a elecciones de la nueva junta directiva.
El proceso electoral se efectuará durante el mes de noviembre de ese mismo año, debiendo la nueva junta directiva juramentar sus cargos en la inauguración del año judicial, conjuntamente con el inicio de la gestión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Corte Suprema.

b) La comisión de fiscalización y disciplina: Es el órgano del sindicato constituido por tres miembros un presidente, un secretario y un vocal elegidos en la Primera Asamblea General Ordinaria al asumir funciones la Junta Directiva. Este órgano se encargará de fiscalizar las funciones de la junta directiva, con la revisión de los balances anuales realizados por esta, además emitirá informes ante la posibilidad de adquirir o transferir bienes muebles (a partir una U.I.T) o inmuebles por parte de la junta directiva; también se encargará de sustanciar e imponer en primera instancia sanciones disciplinarias a los afiliados del sindicato.
La comisión fiscalizadora sesionara; ordinariamente de manera semestral y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

TITULO VIII
DE LAS SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23.- El sindicato único de trabajadores del Poder Judicial de Lima Norte, cuenta con cinco secretarias, cada una de ellas conformadas por un secretariado y un sub secretario. Los sub secretarios asumirán las funciones de la secretaria en caso de ausencia o vacancia del titular.
a) Secretario(a) General
b)  Secretario(a) de Organización, defensa y asistencia social
c) Secretario(a) de Actas y Archivo
d) Secretario(a) de Prensa y Propaganda
e) Secretario(a) de Economía.

Artículo 24.- Corresponde al Secretario(a) General:
a) Representar a la Junta Directiva y al Sindicato.
b) Elaborar la propuesta del pliego de reclamos.
c) Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Delegados y del Comité de Lucha Distrital.
d) Administrar los fondos del sindicato en coordinación con el secretario de economía.
e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y ejercer el voto dirimente en caso de empate.
f)   Autorizar con su firma la correspondencia de las diversas secretarias de la Junta Directiva.
g) Abrir las sesiones de la Asamblea General y constatar el quórum reglamentario.

Articulo 25.- Corresponde al Secretario(a) de Organización, defensa y asistencia social:
a) Promover el fiel cumplimiento de la legislación de trabajo y las disposiciones legales que favorezcan a los trabajadores.
b)  Elaborar en comisión el proyecto de las mejoras de las condiciones de trabajo.
c) Recopilar las leyes sociales, resoluciones, pactos, convenios colectivos y el material pertinente.
d) Recoger información de la situación de los trabajadores.
e) Vigilar la atención médica y clínica de seguros sociales y servicios médicos de la institución.
f)   Presentar, dentro de los primeros treinta días un plan de promoción social y capacitación técnica y deportiva.
g) Fomentar la promoción educacional, cultural y técnica de los trabajadores, a través de círculos de estudio, ciclos de conferencia cursos de capacitación, formación sindical y/o otras actividades sindicales.
h) Promover, exigir y cuidar que todas las actividades sindicales se desarrollen dentro del orden y mutuo respeto.
i)   Velar por el buen nombre, prestigio, unidad y solidaridad del sindicato.

Articulo 26.- Corresponde al secretario(a) de actas y archivos:
a)   Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva del sindicato y de la Junta de Delegados.
b) Tener actualizado el padrón de afiliados del Sindicato
c) Redactar las actas, asentarlas en los respectivos libros y recabar las firmas del secretario general o del director de debate cuando estas estén debidamente aprobadas.
d) Atender la correspondencia oficial del sindicato, firmando mancomunadamente con el secretario general y las secretarias correspondientes.
e)  Administrar el acervo documentario y la biblioteca del sindicato.
f) Dar lectura a las actas de la asamblea y de las sesiones de la junta general, igualmente, de los documentos, despachos y correspondencia.
g) Conservar, organizar y clasificar la documentación en los archivos sindicales.

Artículo 27.- Corresponde al secretario(a) de prensa y propaganda:
a) Difundir por los medios de comunicación social, las actividades que realiza el sindicato, sus principios, fines y objetivos.
b) Editar y distribuir entre los sindicalizados el estatuto y los reglamentos internos del sindicato.
c) Dar publicidad en colaboración con las secretarias respectivas sobre la legislación Laboral y de seguridad social de los trabadores.
d) Difundir entre los trabajadores las condiciones de trabajo, responsabilidades y obligaciones tanto del Poder Judicial como de los trabajadores.
e) Dirigir y mantener un órgano de publicidad del sindicato, cuando los recursos lo permitan.
f)   Efectuar propaganda verbal y/o escrito entre todos los trabajadores tendientes a fin de obtener los objetivos del sindicato, especialmente cuando se trata de obtener adhesiones y cuando haya que actuar en defensa de los derechos de los trabajadores.
g) La documentación que se haga pública deberá ser previamente aprobada, por el secretario general.

Artículo 28.- Corresponde al secretario(a) de economía:
a) Recaudar y administrar los fondos del sindicato.
b) Confeccionar el presupuesto anual del sindicato, dentro del primer mes, sometiéndole a la Junta Directiva para la aprobación y ratificación.
c) Presentar el balance al término de su gestión en la primera asamblea general ordinaria, debiendo ser publicado y difundido a todos los afiliados del sindicato mediante medio de comunicación idóneo que garantice su notificación individual (físico y/o electrónico), el incumplimiento de esta disposición dará lugar al cese inmediato de sus funciones.
d) Efectuar los desembolsos propios del sindicato, debiendo llevar un registro acreditado de ello, con el visto bueno del secretario general.
e) El retiro bancario de los fondos solo los podrá efectuar conjuntamente con el secretario general.
f)   La junta directiva acordará la cantidad de dinero que permanentemente estará en poder del secretario de economía para los gastos ordinarios del sindicato.
g) El secretario de economía al asumir su cargo deberá presentar un informe detallado de la situación económica del sindicato a la junta directiva, la cual a su vez informará a la asamblea general.

Artículo 29.- Cada secretario de la Junta Directiva, en los primeros treinta días de sus funciones organizará el plan de trabajo de su secretaria, bajo responsabilidad, el que será presentado como máximo en la segunda sesión ordinaria de la junta directiva.

TITULO IX
DE LAS ELECCIONES

Articulo 30.- Para elegir y ser elegido se requiere estar en completo goce de sus derechos sindicales.

Articulo 31.- El comité electoral deberá aprobar su reglamento electoral con una anticipación máxima de treinta días al acto de sufragio, para lo cual deberá tener como base el reglamento electoral del anterior proceso electoral sin desnaturalizarlo, conservando sus principales disposiciones, las que podrá adecuar. En este reglamento se designará el lugar o lugares, modo y tiempo donde se llevará a cabo el proceso electoral para la elección de la nueva Junta Directiva (escrutinio, la proclamación y la juramentación).
El comité electoral deberá dar la información a cualquier afiliado que lo requiera por escrito sobre el proceso a su cargo; a efecto de garantizar la transparencia en el proceso. Debiendo el comité electoral garantizar todos los mecanismos necesarios a fin de que todos los afiliados puedan emitir su voto.

TITULO X
MODIFICACION DE ESTATUTOS

Articulo 32.- La modificación de los estatutos se realizará mediante la aprobación de la moción de reforma del estatuto, propuesta en sesión de Asamblea General y aprobada por más de la mitad de los afiliados presentes.

TITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Articulo 33.- Para la disolución y liquidación del sindicato se requiere la aprobación de la moción de disolución y liquidación del sindicato en sesión de Asamblea General por no menos del 80% del total de afiliados.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

1. Todo asunto o caso no previsto en los presentes estatutos serán contemplados y resueltos en asamblea general extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin.
2. Los afiliados al sindicato único de trabajadores del Poder Judicial, están obligados a conocer los estatutos y reglamentos del sindicato y en ninguna circunstancia podrán alegar desconocimiento u ignorancia de los mismos para justificar acciones u omisiones que constituyan faltas disciplinarias o delitos.
3. Las modificatorias aprobadas por la asamblea general extraordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve a los presentes estatutos estarán en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
4. La Junta Directiva deberá prestar las facilidades económicas para el normal desarrollo de los Órganos Autónomos y de los Órganos de Gobierno, así como solventar los gastos razonables e indispensables de los directivos y delegados en las gestiones y/o actividades de representación que se les encomiende.
5. El Comité de Disciplina y Fiscalización deberá elaborar su proyecto de reglamento, dentro del término de 60 días desde que entre en vigencia el presente estatuto, proyecto que será sometido a aprobación en la Junta de Delegados.
6. El uso de la primera licencia le corresponde al Secretario General del sindicato, salvo que por ausencia o vacancia del mismo deberá asumir el uso de dicha licencia el Sub Secretario General. Y corresponde a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato determinar al directivo que hará uso de la segunda Licencia Sindical.
7. En caso de conflictos colectivos con el empleador, el Sutrapoj lima Norte podrá recurrir a mecanismos alternativos de solución de conflictos.